Formado el Nuevo Consejo Escolar
El nuevo Consejo Escolar ya se encuentra
formado desde el día 29 de Noviembre, después de pasar por el proceso electoral
correspondiente, este Consejo tendrá una duración de dos años y está formado
por las siguientes personas.
Presidenta Mary Fe Bravo Vázquez (Directora)
Jefe de Estudios Rafael López Pino
Maestros Marta
Fernández Arribas
Marisol
Hernández Hernández
Padres Alfredo Bravo
Sara Mazorra
Romina Pérez
Hayat Wifak
Javier de Iscar ( Representando al
AMPA)
Personal de Servicios Tinin
Ayuntamiento Concejal o personal asignado
Secretario Ismael Iniesta Iglesias
¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es un órgano de
gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad
educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con
fondos públicos.
Cada dos años se renuevan la mitad de
los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo
Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años. El director del centro será el
Presidente del Consejo Escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.
Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría
simple y en caso de empate el voto de calidad es el del Presidente. En
ocasiones habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una
mayoría de dos tercios de los integrantes del consejo, estas serán determinadas
por las administraciones públicas.
1. El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
2. El consejo escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su presidente.
b) El Jefe de estudios.
c) Cinco maestros elegidos por el claustro.
d) Cinco representantes de los padres de alumnos.
e) Un representante del personal de administración y servicios
f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
g) El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
6. De los representantes de los padres de alumnos que componen el consejo escolar uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.
Las funciones del Consejo Escolar se recogen en la Ley Orgánica 2/2006 de
Educación (LOE). articulo 127.
A continuación os marcamos las más significativas.
1. Aprobar y evaluar los
proyectos.
2. Aprobar y evaluar la
programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del
Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización
docente.)
3. Conocer las
candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
4. Participar en la
selección del director del centro en los términos que la LOE establece. También
podrá proponer la revocación del nombramiento del director (por mayoría de dos
tercios)
5. Ser informado del
nombramiento y cese de miembros del equipo directivo.
6. Decidir sobre la
admisión de alumnos, sujeto a la legislación vigente (LOE y otras disposiciones
que lo desarrollen).
7. Conocer la resolución
de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando
las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas
del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y
proponer, en su caso, las medidas oportunas.
8. Proponer medidas e
iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos
de la vida personal, familiar y social.
9. Promover la conservación
y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de
recursos complementarios.
10. Fijar las directrices
para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
11. Analizar y valorar el
funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
12. Elaborar propuestas e
informes, a iniciativa propia a petición de la Administración competente, sobre
el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como
sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
13. Cualesquiera otras que
le sean atribuidas por la Administración educativa (Comunidad Autónoma).